leyes sexuales españolas

En el sexo no todo vale, está claro que tiene que ser un consenso entre las personas que participen del acto sexual. Sin embargo, como sociedad también se han creado leyes civiles y penales respecto al sexo.

En esta entrada vamos a darle una vuelta a algunas de las que existen. Dado que escribimos desde España, que mejor que comenzar con las leyes sexuales españolas.

Las relaciones homosexuales comenzaron a ser reconocidas en 1978. (En la ley 77/1978 de 26 de diciembre). Mejor dicho, en este año fueron despenalizadas de la ley de peligrosidad y rehabilitación social. Donde se consideraban “peligrosas” las personas que realizan actos de homosexualidad. Según el punto 3 del artículo 2 de la ley 16/1970 de 4 de agosto. Hoy en día derogada. Sin embargo hubo que esperar hasta la ley 13/2005 de 1 de julio, para que se modificara el código civil español. De forma que se pudieran hacer matrimonios de pleno derecho entre personas del mismo sexo.

Con las modificaciones de la ley del 1978, también dejaron abierta la puerta a otras singularidades sexuales. Es el caso del incesto. Debido a este baile de leyes sexuales españolas, se ha quedado en una situación singular. No hay ninguna ley que lo acepte de forma expresa y a su vez no existe ninguna ley que lo penalice. Por lo tanto se crea una situación extraña. Eso si, según el código civil, no está permitido que se casen las personas con relaciones incestuosas según el artículo 47. Que establece la prohibición del matrimonio entre personas que sean parientes por línea directa de consanguinidad, hasta colaterales de tercer grado de consanguinidad.

Profundizando en lo que la ley española admite y acepta como relación afectiva, llegamos al punto del poliamor. (Leer sobre tipos de relaciones) Una palabra muy actual pero que de forma más técnica es lo que se ha conocido siempre por poligamia. A efectos legales, en España, está penada con cárcel de 6 meses a 1 año si se quiere formalizar legalmente esa relación. Así lo designa el artículo 217 del código penal. Esto no quita que se pueda hacer y llevar a la practica. De hecho, hay más casos de los que aparentemente vemos donde más de 2 adultos mantienen una relación amorosa entre iguales.

Repito que el problema es querer legalizarlo con las leyes españolas. En otros lugares está permitido pero hay que prestar atención al detalle de que se entiende tipo harem. Un hombre que tiene varias esposas, no se entiende como una relación entre iguales. (Por ejemplo las esposas no tienen vinculación entre ellas, cada una se casa solo con el hombre).

Cambiamos de tema y vamos a algo que es muy discutido en muchas ocasiones. La edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales en España. Se establece en 16 años, siempre y cuando sea de forma consentida y sin intervención de engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima. Se considera una excepción a ese límite solo y exclusivamente cuando esas relaciones sexuales sean consentidas y con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Así está reconocido en el punto XII del preámbulo de la modificación del código penal español de 2015. Básicamente es para considerar legal el sexo entre menores. Ya que se están dando casos de relaciones sexuales en adolescentes de 14 y 15 años, y sin este precepto, esos menores estarían cometiendo un delito y también su pareja.

El 2015 fue un año de numerosos cambios en las leyes sexuales españolas. Por ejemplo también la ley orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo fue modificada en los términos descritos en la ley orgánica 11/2015 de 21 de septiembre. Esto se traduce entre otras muchas cosas, en cambios a la hora de abortar.

Básicamente lo más importante es que las menores de edad, en cualquier caso tienen que pedir autorización escrita a su padre, madre o tutor legal para abortar. Anteriormente no era condición indispensable. Desde 2015 si, y en caso de discrepancias familiares tiene que decidirlo la justicia. Al margen de esto, una vez avisado al médico la voluntad de abortar, el centro sanitario acreditado tiene que explicar y facilitar toda la información acerca de las ayudas, subvenciones y prestaciones existentes por maternidad. Después de esto, se tiene que esperar al menos 3 días a modo de reflexión para poder realizar la intervención. De entrada tiene que ser antes de la semana 14. (Hasta la 22 para casos excepcionales donde haya riesgo grave para la madre y/o el feto).

Otro de los puntos conflictos de diferentes normas relacionadas con la sexualidad y la desnudez es el punto del exhibicionismo, sexo en público o realizar acciones nudistas. En este caso, la ley del código penal español, establece el único límite como “El que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces […]” Artículo 185 del capítulo IV.

La parte de exhibición obscena es lo que se consideraría el tener relaciones sexuales en público. (Se podría entender con y sin ropa). Por lo que de entrada, se puede pensar que es legal mantener relaciones sexuales en la vía pública con la excepción que figura. Esto explica que haya casos que han sido multados por tener relaciones sexuales por ejemplo en parques. En cualquier caso, es importante no olvidar que pueden existir normas locales y municipales que si que traten este tema de forma explícita y contemplen sanciones.

Volviendo al tema del desnudo, Aun estando el límite que establece el artículo 185 del código penal español respecto a exhibicionismo, esto no quita que en muchos lugares esté prohibido el nudismo. Esta prohibición suele surgir siempre por ordenanzas municipales de cada localidad. En ellas se establecen por ejemplo los conceptos de zonas nudistas (playas, ríos, etc..), delimitando por contraposición las zonas “no nudistas”.

Este punto en concreto es muy controvertido y genera conflicto con personas que practican nudismo. Por lo que al igual que recomiendan y aconsejan las asociaciones y federaciones de nudismo/naturismo, comprueba previamente las leyes locales y regionales de la zona en cuestión para saber si está o no permitido. No solo para nudismo, para en general cualquier cosa que quieras hacer de índole sexual. Recordad que no conocer las leyes no exime de la sanción o pena si te/os descubren infringiendo alguna normativa. Da igual del rango que sea. Estatal, autonómica o municipal.

Este es el resumen de las principales leyes sexuales españolas. Nos hemos centrado en las leyes de caracter estatal que rigen a nivel general en todo el país. Puedes encontrar todas las leyes en la web del BOE. (ver) Esto no quita que puedan existir otras leyes de menor entidad. Aquí hemos descrito lo que dicen las leyes españolas relacionadas con temas sexuales.  Es un comentario sobre la interpretación general. En caso de conflicto, la última palabra la tendrán los representantes de la justicia. Esta entrada no tiene ningún tipo de validez legal. De la misma forma que está escrita según la normativa en vigor consultada (mencionada) a fecha de 2º quincena de abril de 2018.